A
Actividad Judicial No contenciosa:
Asuntos en que intervienen los Tribunales para garantizar legitimidad, pero no
hay contención, por ejemplo, el caso de una sucesión, cuando la persona fallece
y se abre la sucesión, hay que repartir los bienes entre los herederos, ahí se
va tramitando y se hace el reparto final entre los herederos; ahí no hay por lo
general contención. (Arroyo. s.f)
Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita
una acción. Sinonimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una
petición o interpone una demanda, En los asuntos penales se le denomina
acusador o querellante (V. ACCION, ACUSAROR, COMPETENCIA, DEMANDA, DEMANDADO,
DEMANDANTE, JURISDICCION, PERSONALIDAD, PRUEBA, QUERELLANTE). (Cabanellas,1997)
Actos Procesales: Son actos procesales hechos
voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el
desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o
peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus
auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación,
citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función
determinada.
Audiencia Oral:
Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen,
reclaman o solicitan alguna cosa, También, ocasión para aducir razones o
pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. (Ossorio, s.f)
Autocomposición: se da cuando el proceso o la Litis terminan por la voluntad unilateral o bilateral de las partes (por ej., desistimiento, transacción, conciliación, etcétera). (Garrone, 2008)
Autotutela: el litigio se soluciona por acto privado, por ej., huelga, lefitima defensa, etcétera. (Garrone, 2008)
C
Contestación:
Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o
confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la
parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las
tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la cusa de
la acción. (Cabanellas,1997)
D
Declaración de parte:
Significa la manifestación que en un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole,
hacen las partes o terceros (testigos y peritos) para aclarar hechos que les
son conocidos, o que se supone lo sean, y acerca de los cuales son
interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad sobre las cuestiones
debatidas. Cuando la declaración es de las partes en materia civil o laboral,
se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta
el reo, en calidad de tal, se llama indagatoria (v.).(Ossorio, s.f)
Demanda: La demanda judicial es el acto procesal de
la parte actora, cuyo objeto lo constituye un conjunto de afirmaciones idóneas
para iniciar y dar contenido a un proceso. Es un típico acto de petición, y su trascendencia
radica en ser el único medio que autoriza la ley para iniciar un proceso civil.(Garrone, 2008)
Demandado:
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo;
la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo
parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa
del proceso penal. (Cabanellas,1997)
Documento:
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna
cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia,
cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un
contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea
cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente
predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que
sirva para ilustrar. (Cabanellas,1997)
Heterocomposición: En esta el proceso se
dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. Asi en
el derecho argentino, serian supuestos de heterocomposicion: el proceso ante el
juez, el proceso arbitral y el proceso extranjero. (Garrone, 2008)
J
Juez: Juez es la persona que esta investida por el
Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un
servidor publico que desempeña una de las funciones del Estado moderno. El juez no puede dejar de juzgar, sea bajo el
pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, sea porque le
faltan elementos de juicio para condenar o para absolver: esta prohibida la absolución
de la instancia. V. teoría de la carga de la prueba. Desde otro punto de vista, se habla del juez como
magistrado y como funcionario. A pesar de la nomenclatura legal, el juez es
también un funcionario, en tanto desempeña, en virtud de una designación
especial por quien constitucionalmente esta legitimado para ellos, una función
del Estado consistente en administrar justicia. (Garrone, 2008)
Jurisdicción:
normas de orden público que son aquellas que establecen derechos y obligaciones
que no pueden ser modificados por los particulares. Por ejemplo, en Chile el
matrimonio es indisoluble, por lo cual el mero acuerdo entre las parres no es
suficiente para declarar su disolución, Por otra parte, existen las normas de
derecho publico donde existe una lesión a una norma de convivencia, como por
ejemplo en el caso de los delitos. Si una persona mata a otra a través del
juicio criminal no se busca solo establecer la responsabilidad para que
indemnice a los parientes, sino también se busca castigar una conducta que
lesiona una norma básica de la convivencia de la comunidad. Por ello en el caso
de los delitos no se requiere, en general, que el ofendido asista al juicio,
basta que el Estado tome conocimiento de que se ha cometido un delito para que
inicie la investigación y el proceso judicial para sancionar al culpable. Enlaces
P
Partes: Es parte –dice Chiovenda- el que demanda en
nombre propio (o en cuyo nombre se demanda una actuación de ley, y aquel contra
el cual esa actuación de ley es demandada. En un orden de ideas sustancialmente
similar, Guasp expresa que parte es quien pretende y frente a quien se
pretende, o, mas ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la
satisfacción de una pretensión. (Garrone, 2008)
Perito:Persona elegida en razón de sus
conocimientos técnicos por el juez o las partes, que tiene por misión, luego de
aceptar el cargo y prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y
apreciaciones de hechos cuyo resultado consigna en informe o dictamen que debe
presentar al tribunal en la causa pertinente. V. prueba pericial. (Garrone, 2008)
*Principio de Oralidad:
Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante
el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de
presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga
a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como
la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren
paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de
modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria
del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.). Creus
Principio de Concentración: recomienda concentrar las fuerzas en unas pocas direcciones para aumentar el efecto. (Cabanellas, 1997)
Principio de Inmediación:
En derecho procesal es aquel que exige el contracto directo y personal del juez
o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo
cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de
terceros, etc.). (Garrone, 2008)
Principio de Publicidad:
Significa que los actos procesales pueden ser conocidos o presenciados por
terceros ajenos a la causa.
Principio de Bilateralidad:
expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de
decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal) si la persona contra
a quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída:
audiatur, et altera pars. (V. principio de contradicción.) (Garrone, 2008)
Proceso Contencioso: Se denomina contencioso el
proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto
u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de
partes. Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se
oponga a ella o que rehuya la discusión
o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso (rebeldía) o por el
expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor
(allanamiento). (Garrone, 2008)
Proceso Judicial: constituye el proceso por antonomasia, las leyes admiten la posibilidad de que
las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o mas jueces privados,
llamados árbitros, o amigables componedores, según que, respectivamente, deban
o no sujetar su actuación a formas determinadas y fallar con arreglo a las
normas jurídicas. (Garrone, 2008)
Prueba: Prueba: Probar es sinónimo de justificar, confirmar
o verificar, ante otro sujeto la exactitud de un hecho. En el ámbito procesal,
aparece esta característica: cuando un litigante trata de probar, no lo hace a
efectos de convencer al contradictor de la inexactitud de sus dichos, o de la
veracidad de los propios, ni menos aun a modo de autoprueba, como ocurre cuando
un científico investiga las causas de un hecho. (Garrone, 2008)
R
Reconocimiento Judicial: Denominase reconocimiento o
examen judicial la percepción sensorial directa efectuada por el juez o
tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus
cualidades, condiciones o características. (Garrone, 2008)
Recurso de apelación:
Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado
por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no
este prohibido). Para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a
discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus
argumentos de hecho y de derecho, con objeto de que en todo o en parte sea
rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. (Cabanellas, 1997)
Recurso de revocatoria: El recurso de reposicion, reconsideracion o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes.
En tanto este recurso evita los gastos y demoras que siempre supone la segunda instancia, es claro que su fundamento estriba en razones de economía procesal. (Garrone, 2008)
Resolución intimatoria:
Resolución: Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema,
conflicto o litigio. Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo,
arresto. Expedición, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo,
auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto,
hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.
Termino, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen
material o reflexivo.
S
Sentencia:
Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico.
Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una
controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la
cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o
tribunal, por oposición a auto o providencia (v.).Parecer o decisión de un
jurisconsulto romano. (Cabanellas, 1997)
Sujetos del proceso:En materia jurídica, se dice del titular de
un derecho (sujeto activo) o de una obligación (sujeto pasivo). (Garrone, 2008)
T
Teoría del Caso:
Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos.
Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna
solución del mismo. (Cabanellas, 1997)
Testigo:Testigo es la persona física que en calidad
de tercero, declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído bajo
sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.
Si bien su relato es algo mas que una enunciación de
hechos, pues en toda exposición no puede descartarse la interpretación que se
hace de los mismos, motivada en razonamientos propios, no se le exige al
testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares. (Garrone, 2008)
Referencias
Arroyo, W. (s.f). Poder Judicial. Escuela Judicial. Recuperado de http://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/rev_jud_82/articulos/articulos3.htm
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá: Heliasta
Enlaces.ucv. (s.f). Formas de solución de conflictos. Recuperado de http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm#top
Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot
Ossorio, M (s.f). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Recuperado de http://es.scribd.com/doc/28686787/Diccionario-de-Ciencias-Juridicas-Politicas-y-Sociales-Manuel-Ossorio