lunes, 10 de diciembre de 2012

Garantías Legales

1. ¿Que es la clausula Penal?
La clausula penal es el convenio entre el acreedor y el deudor en caso de que el ultimo falte a la prestación  es una anticipación a lo que va a tener que hacer el deudor en caso de que no cumpla con la prestación.
2. Que funciones desempeña
Tiene tres tipos de función  Es coercitiva, cuando se obliga al deudor a pagar la deuda principal, para no pagar la clausula penal. Es liquidadora del daño, cuando antes de que ocurra el daño, el acreedor se asegura que de una u otra forma, el deudor va a pagar, y es penal porque es un castigo hacia el deudor y es exigida por la ley.
3. En que momento debe pactarse
La clausula penal debe ser pactada desde el principio de la obligación  de lo contrario lo único que podría exigir del deudor, seria daños y perjuicios.
4. Se establece a favor del acreedor o del deudor.
Se establece en favor del acreedor, es una garantía de lo que sucederá si el deudor incumple, es una garantía de que el va a ser recompensado en caso de que la otra parte falle.
5. Se puede renunciar a la clausula penal
Se puede renunciar a una clausula penal, ya sea de forma expresa o tacita. Sucede cuando el acreedor prescinde de la misma y exige la ejecución forzosa conjuntamente con el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados. De igual manera cuando hay un cumplimiento absoluto no se puede llegar a cumplir la clausula penal.
6. Que son las arras y que clases existen
Es la suma de dinero o cosa fungible que, sin constituir el total del precio, una de las partes contratantes entrega a otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o durante el mismo, para confirmarlo o excepcionalmente, como medio para desistir de él. Las arras son una señal de trato que se brinda para llevar a cabo un negocio. Existen tres tipos de arras; las confirmatorias, las penales y las penitenciales.
7. Las arras pueden ser de diversas clases.
- Confirmatorias: Son las equivalentes a la señal de trato, sirven para reafirmar la realización del contrato.
-Penales: Son un tipo de arras confirmatorias, solo que en este caso, las arras se pierden, osea en caso de que el deudor incumpla, el acreedor se queda con las arras.
- Penitenciales: De igual manera que las penales, se pierden o se duplican cuando el deudor incumple.
8. Que es la señal de trato
Es un pago por adelantado, de la cantidad total para realizar un negocio, es para reafirmar y garantizar que se va a realizar el negocio.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

El dinero y las obligaciones dinerarias

1. ¿Que es el dinero?
El dinero es el medio por el cual el ser humano obtiene placer, ya que por medio de este el individuo puede comprar bienes o hacer intercambios logrando una estabilidad económica.
2. Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
El dinero es reconocido por la ley, como el pago para las deudas de valor.
3. Explique que debemos entender por dinero plastico y monedas modernas.
El dinero plástico (que incluye las monedas modernas) se refiere a las tarjetas de crédito, debido a que son un dinero ficticio utilizado para pagos o transacciones.
4. Defina y diferencia entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Las obligaciones dinerarias, son aquellas que tienen como objetivo una suma de dinero, osea son las utilizadas para pagar, por ejemplo cuando uno compra un carro o una prenda de ropa, entre otros.
Mientras que las obligaciones de valor son aquellas en las que el acreedor se apodera de un bien material, por incumplimiento del deudor.
5. ¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilizacion de vienes de capital. Como quiera que los bienes de capital constituyen factores de produccion, su utilizacion proporciona un beneficio, por que debe pagarse un precio. Es como una ganancia extra para el acreedor, por haber hecho la prestacion, por haber prestado el dinero.
6. Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Los intereses son retributivos cuando representan una ganancia para el prestamista, por haber prestado su capital. Y son sancionatorios o moratorios cuando son presentados como un castigo para el deudor, por no haber cumplido con la prestación, son como una indemnizacion para el acreedor.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones Condicionales

Obligaciones Condicionales
¿Qué son? 
Son aquellas obligaciones que dependen de que ocurra o que no ocurra determinada situación.
Características 
žPuede haber una pluralidad de condicionesžExiste una incertidumbre en la realización del hecho del que se dependen las consecuencias deseadas por las partesžTiene un hecho positivo (que necesariamente debe ocurrir)o negativo (no debe ocurrir).žDebe se lícita y posible
El plazo debe estar estipulado en el contrato 
Tipos de CondiciónžCondición mixta
žCondición causal

Condición potestativa
Clases de obligaciones condicionalesžSuspensivas: al cumplirse la condición, empiezan los efectos de esta.
Resolutorias: al cumplirse la condición, se suspenden los efectos de esta.
ElementosžDebe ser futura
žDebe ser incierta

žDebe ser convencional 

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Obligaciones

Divisibles

Indivisibles
Definición
Es la obligación que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Es la obligación en la que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.
Características
- Pluralidad de sujetos
- Depende de la índole fraccionable de la prestación
- El acreedor puede demandar a uno o a todos sus codeudores en un mismo juicio para que cumplan la totalidad de la deuda.
- Pluralidad de sujetos
- Depende de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación
- Cada uno de los deudores responde por el total de la deuda
- Una de sus causas puede ser la solidaridad (evita que se fraccione la prestación)
-Puede ser: absoluta o relativa. 
Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones alternativas y Obligaciones facultativas

Obligaciones

Alternativas

Facultativas
Definición
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones  previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.
Son las obligaciones en las que se debe una prestación pero el deudor tiene el derecho o la facultad de librarse entregando una distinta.
Características
- Pluralidad de prestaciones
-Se paga con una sola prestación
- Se encuentra en función del  objeto.
-Al elegir con que objeto se va a pagar, se eliminan los otros dos.
- No hay jerarquización de prestaciones
- En caso de perecimiento fortuito de una de las prestaciones, no se afecta al acreedor.
- Tiene facultad de sustitución
- La elección es del deudor
- La prestación debe ser convenida desde el principio de la obligación, por el acreedor y el deudor.
-  Si el deudor no puede entregar el objeto  tiene que pagar su valor y responder por los prejuicios.
- En caso de que el objeto no sea legalmente apto, el pacto pasa a ser nulo aunque el sustituto pueda ser lícito.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña


Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.

Mancomunidad

Mancomunidad

Simple

Solidaria
Definición
Son aquellas en que existe una pluralidad de deudores, o acreedores, o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común, que de ordinario se divide en tantas porciones como sea el número de sujetos. 

Son aquellas en las que hay una pluralidad de acreedores y deudores, por una prestación, en donde el acreedor está facultado para exigir el pago total de la prestación a un solo deudor, o a todos.

Características
-Pluralidad de obligaciones
- Prestaciones independientes
- Se divide dependiendo de cuantos acreedores o deudores tenga la obligación.
- No hay ninguna garantía para el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores no obliga a los demás a pagar.
-Divisible: la prestación se exige en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
Indivisible: Se exige un cumplimiento total de la prestación y puede hacerlo a cualquier  codeudor.
- No hay subrogación legal en caso de que uno de los deudores cancele el total de la deuda.
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de prestación
-Unidad de vinculo
- Relación interna entre los deudores
- Relación externa de los deudores con el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores, los demás codeudores están obligados a asumir la parte del insolvente.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Definición
Fuente normativa de la que derivan
Contrato
Fuente más importante de las obligaciones. Sucede cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Articulo 1022 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
Articulo 1023 del Código Civil: “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”
Articulo 1025 del Código Civil: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
Cuasicontrato
Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
Articulo 1043 del Código Civil: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Articulo 1044 del Código Civil: “A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso.
Articulo 1045 del Código Civil: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
Articulo 1046 del Código Civil: “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
Cuasidelito
A diferencia del delito, el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
Articulo 1047 del Código Civil: “Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor”.
Articulo 1048 del Código Civil: “Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulas menores de quince años mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesara la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común y ordinaria.”
Ley
Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
Todo el ordenamiento jurídico
Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

¿Cual es la función y la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense?

Según el autor Abaladejo, las obligaciones civiles son el "vínculo jurídico que liga a dos o más personas , en virtud del cual una de ellas, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación, un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección". Osea, es ese vinculo jurídico que existe entre dos o varias personas, por una prestación, en donde por un lado se encuentra el acreedor, que es el que brinda la prestación y el deudor que es el que debe pagar la prestación.  

Las obligaciones Civiles son importantes debido a que representan una unión jurídica, o mejor dicho legal entre las personas, donde se realiza como un "canje", un intercambio, que responsabiliza tanto al que brinda la prestación, como al que la va a pagar. Son como un contrato, donde se asegura o se estipula que debe hacer cada parte, es una garantía para ambas partes.

De igual manera se encuentran en todas partes, aunque sea indirectamente, como por ejemplo a la hora de arrendar un apartamento, el contrato que se realiza al comprar una moto e incluso están presentes en el simple acto de comprar un vidrio. Son necesarias en casi todas las acciones de comprar o vender algún objeto.  Las obligaciones civiles, como bien lo dice su nombre, obligan a que se cumpla lo estipulado por el acreedor y el deudor, exigen y demandan responsabilidad y honestidad.

Las obligaciones son un tipo de respaldo tanto desde el lado del comprador como del vendedor. Para que la obligación se lleve a cabo, una de las dos partes debe estar de acuerdo, preferiblemente las dos. Y al no cumplirse la misma, se puede llegar a un convenio o puede ser exigida por la ley. Son obligaciones que se ven todos los días aunque ni nos demos cuenta, son acciones que aumentan tanto nuestro patrimonio como el de los demás.



Referencias
Montero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Glosario Jurídico

A
Actividad Judicial No contenciosa: Asuntos en que intervienen los Tribunales para garantizar legitimidad, pero no hay contención, por ejemplo, el caso de una sucesión, cuando la persona fallece y se abre la sucesión, hay que repartir los bienes entre los herederos, ahí se va tramitando y se hace el reparto final entre los herederos; ahí no hay por lo general contención. (Arroyo. s.f)
Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinonimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda, En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante (V. ACCION, ACUSAROR, COMPETENCIA, DEMANDA, DEMANDADO, DEMANDANTE, JURISDICCION, PERSONALIDAD, PRUEBA, QUERELLANTE). (Cabanellas,1997)
Actos Procesales: Son actos procesales hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.
Audiencia Oral: Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa, También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. (Ossorio, s.f)
Autocomposición:  se da cuando el proceso o la Litis terminan por la voluntad  unilateral o bilateral de las partes (por ej., desistimiento, transacción, conciliación, etcétera). (Garrone, 2008)
Autotutela: el litigio se soluciona por acto privado, por ej., huelga, lefitima defensa, etcétera. (Garrone, 2008)
C
Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la cusa de la acción. (Cabanellas,1997)

D
Declaración de parte: Significa la manifestación que en un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole, hacen las partes o terceros (testigos y peritos) para aclarar hechos que les son conocidos, o que se supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad sobre las cuestiones debatidas. Cuando la declaración es de las partes en materia civil o laboral, se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta el reo, en calidad de tal, se llama indagatoria (v.).(Ossorio, s.f)
Demanda: La demanda judicial es el acto procesal de la parte actora, cuyo objeto lo constituye un conjunto de afirmaciones idóneas para iniciar y dar contenido a un proceso. Es un típico acto de petición, y su trascendencia radica en ser el único medio que autoriza la ley para iniciar un proceso civil.(Garrone, 2008)
Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal. (Cabanellas,1997)
Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. (Cabanellas,1997)
Heterocomposición: En esta el proceso se dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. Asi en el derecho argentino, serian supuestos de heterocomposicion: el proceso ante el juez, el proceso arbitral y el proceso extranjero. (Garrone, 2008)
J
JuezJuez es la persona que esta investida por el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un servidor publico que desempeña una de las funciones del Estado moderno. El juez no puede dejar de juzgar, sea bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, sea porque le faltan elementos de juicio para condenar o para absolver: esta prohibida la absolución de la instancia. V. teoría de la carga de la prueba. Desde otro punto de vista, se habla del juez como magistrado y como funcionario. A pesar de la nomenclatura legal, el juez es también un funcionario, en tanto desempeña, en virtud de una designación especial por quien constitucionalmente esta legitimado para ellos, una función del Estado consistente en administrar justicia. (Garrone, 2008)
Jurisdicción: normas de orden público que son aquellas que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Por ejemplo, en Chile el matrimonio es indisoluble, por lo cual el mero acuerdo entre las parres no es suficiente para declarar su disolución, Por otra parte, existen las normas de derecho publico donde existe una lesión a una norma de convivencia, como por ejemplo en el caso de los delitos. Si una persona mata a otra a través del juicio criminal no se busca solo establecer la responsabilidad para que indemnice a los parientes, sino también se busca castigar una conducta que lesiona una norma básica de la convivencia de la comunidad. Por ello en el caso de los delitos no se requiere, en general, que el ofendido asista al juicio, basta que el Estado tome conocimiento de que se ha cometido un delito para que inicie la investigación y el proceso judicial para sancionar al culpable. Enlaces
P
PartesEs parte –dice Chiovenda- el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda una actuación de ley, y aquel contra el cual esa actuación de ley es demandada. En un orden de ideas sustancialmente similar, Guasp expresa que parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o, mas ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. (Garrone, 2008)
Perito:Persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el juez o las partes, que tiene por misión, luego de aceptar el cargo y prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyo resultado consigna en informe o dictamen que debe presentar al tribunal en la causa pertinente. V. prueba pericial. (Garrone, 2008)
*Principio de Oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.). Creus
Principio de Concentración: recomienda concentrar las fuerzas en unas pocas direcciones para aumentar el efecto. (Cabanellas, 1997)
Principio de Inmediación: En derecho procesal es aquel que exige el contracto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etc.). (Garrone, 2008)
Principio de Publicidad: Significa que los actos procesales pueden ser conocidos o presenciados por terceros ajenos a la causa.
Principio de Bilateralidad: expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal) si la persona contra a quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída: audiatur, et altera pars. (V. principio de contradicción.) (Garrone, 2008)
Proceso Contencioso: Se denomina contencioso el proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes. Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga  a ella o que rehuya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso (rebeldía) o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor (allanamiento). (Garrone, 2008)
Proceso Judicial: constituye el proceso por antonomasia, las leyes admiten la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o mas jueces privados, llamados árbitros, o amigables componedores, según que, respectivamente, deban o no sujetar su actuación a formas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas. (Garrone, 2008)
Prueba: Prueba: Probar es sinónimo de justificar, confirmar o verificar, ante otro sujeto la exactitud de un hecho. En el ámbito procesal, aparece esta característica: cuando un litigante trata de probar, no lo hace a efectos de convencer al contradictor de la inexactitud de sus dichos, o de la veracidad de los propios, ni menos aun a modo de autoprueba, como ocurre cuando un científico investiga las causas de un hecho. (Garrone, 2008)
R
Reconocimiento Judicial: Denominase reconocimiento o examen judicial la percepción sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características. (Garrone, 2008)
Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no este prohibido). Para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. (Cabanellas, 1997)
Recurso de revocatoria: El recurso de reposicion, reconsideracion o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes.
En tanto este recurso evita los gastos y demoras que siempre supone la segunda instancia, es claro que su fundamento estriba en razones de economía procesal. (Garrone, 2008)
Resolución intimatoria: Resolución: Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Termino, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.
S
Sentencia: Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.).Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. (Cabanellas, 1997)

Sujetos del proceso:En materia jurídica, se dice del titular de un derecho (sujeto activo) o de una obligación (sujeto pasivo). (Garrone, 2008)

T
Teoría del Caso: Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. (Cabanellas, 1997)
Testigo:Testigo es la persona física que en calidad de tercero, declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.
Si bien su relato es algo mas que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede descartarse la interpretación que se hace de los mismos, motivada en razonamientos propios, no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares. (Garrone, 2008)

Referencias
Arroyo, W. (s.f). Poder Judicial. Escuela Judicial. Recuperado de http://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/rev_jud_82/articulos/articulos3.htm
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá: Heliasta
Enlaces.ucv. (s.f). Formas de solución de conflictos. Recuperado de http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm#top
Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot
Ossorio, M (s.f). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Recuperado de http://es.scribd.com/doc/28686787/Diccionario-de-Ciencias-Juridicas-Politicas-y-Sociales-Manuel-Ossorio

¿Qué significa para mí ser abogada?

¿Que significa para mi ser abogada?, es en realidad una de las preguntas más complejas. El derecho, o mejor dicho la profesión de abogacía para mi, surgió cuando una abogada me recomendó leer un libro, y poco a poco me fue contando acerca de lo fascinante que era su profesión. Desde ese entonces me empezó a interesar la profesión, debido a las maravillas que ella me contaba, de como ayudaba a las personas, como les ayudaba a solucionar sus problemas y lo interesante que era para ella, aprender cosas nuevas día a día.

Cuando estaba en el colegio y me empecé a enterar un poco más sobre el mundo, sobre las situaciones que ocurrían a mi alrededor, de todas las injusticias que ocurrían y que muchas veces no se hacía nada por ellas, fue todavía un impulso más para estudiar derecho. Nunca me imaginé que el derecho fuere a estar en todas las cosas, hasta en las más mínimas, el derecho para mi, es como esa razón de ser de las cosas, ese por qué.

Ser abogada para mi, es la profesión perfecta para ayudar a los demás a defender y a hacer valer sus derechos, a hacer justicia en este mundo, donde cada día se cometen más crímenes y quedan impunes. Es esa necesidad de aprender y de ayudar a los demás. Es como esa ayuda que puedo brindar, como ese granito de arena para que el mundo sea mejor.

Aunque hubo un momento donde dudé de querer estudiar la abogacía, Dios se encargó de ponerme esos "angelitos" que me impulsaron para no desistir con la carrera, y fascinarme más con la materia. Hoy les agradezco, porque cada día me voy dando cuenta de que elegí la carrera que es para mi, aunque de igual manera pienso estudiar otras carreras, no me arrepiento en lo más mínimo de haber empezado con el derecho.

Para mi ser abogada, es ser esa persona que conoce aunque sea un poco de todas las materias y que es lo suficiente humilde, para auxiliar a los que lo necesitan, para defender y protestar por todo aquello que está mal, es la persona capaz de hacer ese cambio para vivamos en un mundo más justo y honesto.