lunes, 10 de diciembre de 2012

Garantías Legales

1. ¿Que es la clausula Penal?
La clausula penal es el convenio entre el acreedor y el deudor en caso de que el ultimo falte a la prestación  es una anticipación a lo que va a tener que hacer el deudor en caso de que no cumpla con la prestación.
2. Que funciones desempeña
Tiene tres tipos de función  Es coercitiva, cuando se obliga al deudor a pagar la deuda principal, para no pagar la clausula penal. Es liquidadora del daño, cuando antes de que ocurra el daño, el acreedor se asegura que de una u otra forma, el deudor va a pagar, y es penal porque es un castigo hacia el deudor y es exigida por la ley.
3. En que momento debe pactarse
La clausula penal debe ser pactada desde el principio de la obligación  de lo contrario lo único que podría exigir del deudor, seria daños y perjuicios.
4. Se establece a favor del acreedor o del deudor.
Se establece en favor del acreedor, es una garantía de lo que sucederá si el deudor incumple, es una garantía de que el va a ser recompensado en caso de que la otra parte falle.
5. Se puede renunciar a la clausula penal
Se puede renunciar a una clausula penal, ya sea de forma expresa o tacita. Sucede cuando el acreedor prescinde de la misma y exige la ejecución forzosa conjuntamente con el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados. De igual manera cuando hay un cumplimiento absoluto no se puede llegar a cumplir la clausula penal.
6. Que son las arras y que clases existen
Es la suma de dinero o cosa fungible que, sin constituir el total del precio, una de las partes contratantes entrega a otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o durante el mismo, para confirmarlo o excepcionalmente, como medio para desistir de él. Las arras son una señal de trato que se brinda para llevar a cabo un negocio. Existen tres tipos de arras; las confirmatorias, las penales y las penitenciales.
7. Las arras pueden ser de diversas clases.
- Confirmatorias: Son las equivalentes a la señal de trato, sirven para reafirmar la realización del contrato.
-Penales: Son un tipo de arras confirmatorias, solo que en este caso, las arras se pierden, osea en caso de que el deudor incumpla, el acreedor se queda con las arras.
- Penitenciales: De igual manera que las penales, se pierden o se duplican cuando el deudor incumple.
8. Que es la señal de trato
Es un pago por adelantado, de la cantidad total para realizar un negocio, es para reafirmar y garantizar que se va a realizar el negocio.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

El dinero y las obligaciones dinerarias

1. ¿Que es el dinero?
El dinero es el medio por el cual el ser humano obtiene placer, ya que por medio de este el individuo puede comprar bienes o hacer intercambios logrando una estabilidad económica.
2. Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
El dinero es reconocido por la ley, como el pago para las deudas de valor.
3. Explique que debemos entender por dinero plastico y monedas modernas.
El dinero plástico (que incluye las monedas modernas) se refiere a las tarjetas de crédito, debido a que son un dinero ficticio utilizado para pagos o transacciones.
4. Defina y diferencia entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Las obligaciones dinerarias, son aquellas que tienen como objetivo una suma de dinero, osea son las utilizadas para pagar, por ejemplo cuando uno compra un carro o una prenda de ropa, entre otros.
Mientras que las obligaciones de valor son aquellas en las que el acreedor se apodera de un bien material, por incumplimiento del deudor.
5. ¿Que son los intereses?
Es el precio que ha de ser pagado por la utilizacion de vienes de capital. Como quiera que los bienes de capital constituyen factores de produccion, su utilizacion proporciona un beneficio, por que debe pagarse un precio. Es como una ganancia extra para el acreedor, por haber hecho la prestacion, por haber prestado el dinero.
6. Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Los intereses son retributivos cuando representan una ganancia para el prestamista, por haber prestado su capital. Y son sancionatorios o moratorios cuando son presentados como un castigo para el deudor, por no haber cumplido con la prestación, son como una indemnizacion para el acreedor.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones Condicionales

Obligaciones Condicionales
¿Qué son? 
Son aquellas obligaciones que dependen de que ocurra o que no ocurra determinada situación.
Características 
žPuede haber una pluralidad de condicionesžExiste una incertidumbre en la realización del hecho del que se dependen las consecuencias deseadas por las partesžTiene un hecho positivo (que necesariamente debe ocurrir)o negativo (no debe ocurrir).žDebe se lícita y posible
El plazo debe estar estipulado en el contrato 
Tipos de CondiciónžCondición mixta
žCondición causal

Condición potestativa
Clases de obligaciones condicionalesžSuspensivas: al cumplirse la condición, empiezan los efectos de esta.
Resolutorias: al cumplirse la condición, se suspenden los efectos de esta.
ElementosžDebe ser futura
žDebe ser incierta

žDebe ser convencional 

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Obligaciones

Divisibles

Indivisibles
Definición
Es la obligación que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
Es la obligación en la que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.
Características
- Pluralidad de sujetos
- Depende de la índole fraccionable de la prestación
- El acreedor puede demandar a uno o a todos sus codeudores en un mismo juicio para que cumplan la totalidad de la deuda.
- Pluralidad de sujetos
- Depende de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación
- Cada uno de los deudores responde por el total de la deuda
- Una de sus causas puede ser la solidaridad (evita que se fraccione la prestación)
-Puede ser: absoluta o relativa. 
Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Obligaciones alternativas y Obligaciones facultativas

Obligaciones

Alternativas

Facultativas
Definición
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones  previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.
Son las obligaciones en las que se debe una prestación pero el deudor tiene el derecho o la facultad de librarse entregando una distinta.
Características
- Pluralidad de prestaciones
-Se paga con una sola prestación
- Se encuentra en función del  objeto.
-Al elegir con que objeto se va a pagar, se eliminan los otros dos.
- No hay jerarquización de prestaciones
- En caso de perecimiento fortuito de una de las prestaciones, no se afecta al acreedor.
- Tiene facultad de sustitución
- La elección es del deudor
- La prestación debe ser convenida desde el principio de la obligación, por el acreedor y el deudor.
-  Si el deudor no puede entregar el objeto  tiene que pagar su valor y responder por los prejuicios.
- En caso de que el objeto no sea legalmente apto, el pacto pasa a ser nulo aunque el sustituto pueda ser lícito.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña


Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.

Mancomunidad

Mancomunidad

Simple

Solidaria
Definición
Son aquellas en que existe una pluralidad de deudores, o acreedores, o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común, que de ordinario se divide en tantas porciones como sea el número de sujetos. 

Son aquellas en las que hay una pluralidad de acreedores y deudores, por una prestación, en donde el acreedor está facultado para exigir el pago total de la prestación a un solo deudor, o a todos.

Características
-Pluralidad de obligaciones
- Prestaciones independientes
- Se divide dependiendo de cuantos acreedores o deudores tenga la obligación.
- No hay ninguna garantía para el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores no obliga a los demás a pagar.
-Divisible: la prestación se exige en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
Indivisible: Se exige un cumplimiento total de la prestación y puede hacerlo a cualquier  codeudor.
- No hay subrogación legal en caso de que uno de los deudores cancele el total de la deuda.
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de prestación
-Unidad de vinculo
- Relación interna entre los deudores
- Relación externa de los deudores con el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores, los demás codeudores están obligados a asumir la parte del insolvente.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Definición
Fuente normativa de la que derivan
Contrato
Fuente más importante de las obligaciones. Sucede cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Articulo 1022 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
Articulo 1023 del Código Civil: “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”
Articulo 1025 del Código Civil: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
Cuasicontrato
Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
Articulo 1043 del Código Civil: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Articulo 1044 del Código Civil: “A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso.
Articulo 1045 del Código Civil: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
Articulo 1046 del Código Civil: “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
Cuasidelito
A diferencia del delito, el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
Articulo 1047 del Código Civil: “Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor”.
Articulo 1048 del Código Civil: “Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulas menores de quince años mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesara la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común y ordinaria.”
Ley
Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
Todo el ordenamiento jurídico
Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña