lunes, 10 de diciembre de 2012

Mancomunidad

Mancomunidad

Simple

Solidaria
Definición
Son aquellas en que existe una pluralidad de deudores, o acreedores, o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común, que de ordinario se divide en tantas porciones como sea el número de sujetos. 

Son aquellas en las que hay una pluralidad de acreedores y deudores, por una prestación, en donde el acreedor está facultado para exigir el pago total de la prestación a un solo deudor, o a todos.

Características
-Pluralidad de obligaciones
- Prestaciones independientes
- Se divide dependiendo de cuantos acreedores o deudores tenga la obligación.
- No hay ninguna garantía para el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores no obliga a los demás a pagar.
-Divisible: la prestación se exige en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
Indivisible: Se exige un cumplimiento total de la prestación y puede hacerlo a cualquier  codeudor.
- No hay subrogación legal en caso de que uno de los deudores cancele el total de la deuda.
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de prestación
-Unidad de vinculo
- Relación interna entre los deudores
- Relación externa de los deudores con el acreedor.
-En caso de insolvencia por parte de los codeudores, los demás codeudores están obligados a asumir la parte del insolvente.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

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