lunes, 10 de diciembre de 2012

Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Definición
Fuente normativa de la que derivan
Contrato
Fuente más importante de las obligaciones. Sucede cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Articulo 1022 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
Articulo 1023 del Código Civil: “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”
Articulo 1025 del Código Civil: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
Cuasicontrato
Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
Articulo 1043 del Código Civil: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Articulo 1044 del Código Civil: “A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso.
Articulo 1045 del Código Civil: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
Articulo 1046 del Código Civil: “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
Cuasidelito
A diferencia del delito, el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
Articulo 1047 del Código Civil: “Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor”.
Articulo 1048 del Código Civil: “Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulas menores de quince años mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesara la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común y ordinaria.”
Ley
Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
Todo el ordenamiento jurídico
Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

No hay comentarios:

Publicar un comentario