Fuentes de
las obligaciones
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Definición
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Fuente
normativa de la que derivan
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Contrato
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Fuente
más importante de las obligaciones. Sucede cuando dos o más personas se ponen
de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus
derechos.
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Articulo
1022 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.”
Articulo
1023 del Código Civil: “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en
ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer
de la obligación, según la naturaleza de ésta.”
Articulo
1025 del Código Civil: “Los contratos no producen efecto sino entre las
partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan,
salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
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Cuasicontrato
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Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la
obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a
cabo convención entre las mismas. Se puede decir también, que es un hecho
jurídico, licito y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo
ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
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Articulo 1043 del Código Civil: “Los hechos lícitos y
voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y
obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Articulo 1044 del Código Civil: “A esta clase de
obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa
en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”
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Delito
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Es
el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un
menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La
conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado
dañoso.
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Articulo
1045 del Código Civil: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o
imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los
perjuicios.”
Articulo
1046 del Código Civil: “La obligación de reparar los daños y perjuicios
ocasionados con un delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre
sus herederos.”
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Cuasidelito
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A diferencia del delito, el resultado dañoso resulta de
la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del
daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
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Articulo 1047 del Código Civil: “Los padres son
responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que
habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los
tutores o encargados del menor”.
Articulo 1048 del Código Civil: “Los jefes de colegios o
escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulas menores de
quince años mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos
por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesara la
responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido
impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado
y vigilancia común y ordinaria.”
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Ley
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Está
referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y
determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación
ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
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Todo el
ordenamiento jurídico
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Referencias:
Montero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña
Montero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña
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