lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Cual es la función y la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense?

Según el autor Abaladejo, las obligaciones civiles son el "vínculo jurídico que liga a dos o más personas , en virtud del cual una de ellas, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación, un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección". Osea, es ese vinculo jurídico que existe entre dos o varias personas, por una prestación, en donde por un lado se encuentra el acreedor, que es el que brinda la prestación y el deudor que es el que debe pagar la prestación.  

Las obligaciones Civiles son importantes debido a que representan una unión jurídica, o mejor dicho legal entre las personas, donde se realiza como un "canje", un intercambio, que responsabiliza tanto al que brinda la prestación, como al que la va a pagar. Son como un contrato, donde se asegura o se estipula que debe hacer cada parte, es una garantía para ambas partes.

De igual manera se encuentran en todas partes, aunque sea indirectamente, como por ejemplo a la hora de arrendar un apartamento, el contrato que se realiza al comprar una moto e incluso están presentes en el simple acto de comprar un vidrio. Son necesarias en casi todas las acciones de comprar o vender algún objeto.  Las obligaciones civiles, como bien lo dice su nombre, obligan a que se cumpla lo estipulado por el acreedor y el deudor, exigen y demandan responsabilidad y honestidad.

Las obligaciones son un tipo de respaldo tanto desde el lado del comprador como del vendedor. Para que la obligación se lleve a cabo, una de las dos partes debe estar de acuerdo, preferiblemente las dos. Y al no cumplirse la misma, se puede llegar a un convenio o puede ser exigida por la ley. Son obligaciones que se ven todos los días aunque ni nos demos cuenta, son acciones que aumentan tanto nuestro patrimonio como el de los demás.



Referencias
Montero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña

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