Obligaciones
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Alternativas
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Facultativas
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Definición
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Son aquellas que constriñen al deudor a una
solamente, de dos o más prestaciones
previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.
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Son las obligaciones en las que se debe una prestación pero el deudor
tiene el derecho o la facultad de librarse entregando una distinta.
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Características
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- Pluralidad de prestaciones
-Se paga con una sola prestación
- Se encuentra en función del
objeto.
-Al elegir con que objeto se va a pagar, se eliminan los otros dos.
- No hay jerarquización de prestaciones
- En caso de perecimiento fortuito de una de las prestaciones, no se
afecta al acreedor.
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- Tiene
facultad de sustitución
- La
elección es del deudor
- La
prestación debe ser convenida desde el principio de la obligación, por el
acreedor y el deudor.
- Si el deudor no puede entregar el
objeto tiene que pagar su valor y
responder por los prejuicios.
- En caso
de que el objeto no sea legalmente apto, el pacto pasa a ser nulo aunque el
sustituto pueda ser lícito.
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Referencias:
Montero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña
Está
referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y
determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación
ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
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