lunes, 10 de diciembre de 2012

Obligaciones alternativas y Obligaciones facultativas

Obligaciones

Alternativas

Facultativas
Definición
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones  previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.
Son las obligaciones en las que se debe una prestación pero el deudor tiene el derecho o la facultad de librarse entregando una distinta.
Características
- Pluralidad de prestaciones
-Se paga con una sola prestación
- Se encuentra en función del  objeto.
-Al elegir con que objeto se va a pagar, se eliminan los otros dos.
- No hay jerarquización de prestaciones
- En caso de perecimiento fortuito de una de las prestaciones, no se afecta al acreedor.
- Tiene facultad de sustitución
- La elección es del deudor
- La prestación debe ser convenida desde el principio de la obligación, por el acreedor y el deudor.
-  Si el deudor no puede entregar el objeto  tiene que pagar su valor y responder por los prejuicios.
- En caso de que el objeto no sea legalmente apto, el pacto pasa a ser nulo aunque el sustituto pueda ser lícito.

Referencias:
žMontero, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R: Fernando Montero Piña


Está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.

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